domingo, 29 de noviembre de 2015

CONTRATO II

CONTRATO FORMALES





NEXUM

Del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse; el pacto o contrato se celebraba por medio del cobre y la balanza, “per aes et libram”. Esta forma nació como consecuencia de que los romanos en el principio de su desarrollo no acuñaban moneda, por lo que la cantidad e metal dada en préstamo se pesaba en una balanza tenida por un per aes et libram”, investido, sin duda de un carácter religioso, llevando a cabo el acto en presencia de cinco testigos ciudadanos romanos y púberos. Esta forma de contratar subsistió hasta después de empezarse a acuñar la moneda en cobre, ya que ésta última era tosca y valía sólo por su peso. Con la aparición de la moneda de plata ya no hubo la necesidad de pesar el metal y cayó en desuso esta acción. Aunado a ese acto simbólico estaba la llamada “nuncupatio”, que era la declaración del acreedor que fijaba la naturaleza del acto y que contenía  toda  la operación realizada,  “damnatio”, no era otra cosa, sino el equivalente a una verdadera condena, que autorizaba el empleo de la “manus injectio” que era la toma de cuerpo ejercida por el acreedor, contra el deudor que no pagaba.



La consecuencias del “nexum” no son del todo conocidas, pero lo que sí se sabe, es que eran rigurosas, puesto que con el sólo contrato sin que hubiera de por medio un juicio, el deudor moroso era afectado por la “manus injecto”, El deudor declarado “nexus” estaba a merced del acreedor, que podía encadenarle o tratarle como a su esclavo no de hecho, si no de derecho. La categoría de “nexus” no se liberaba, si no era con la ayuda de un pago especial, acompañado de la solemnidad de la “aes et libra” y de una “nuncupatio” apropiada a la naturaleza de la operación.


CONTRATOS VERBIS ESTIPULACION JUSJURANDUM LIBERTI Y DICTIO DOTIS




Los contratos verbis primitivos se dividen en:


  •  Contrato “per aes et libran”. Recordemos como se menciona anteriormente era la balanza, ya que no se tenia moneda en la epoca
  •  Dictio dotis. Es una promesa de dote que debe de hacerse mediante determinadas palabras y actos solemnes.


Los contratos “per aes et libran” se dividen a su vez en:

  •  Jus jurandum liberti stipulatio. Debería de hacerse mediante el uso de ciertas formulas. A través de esta modalidad de contratación, el esclavo por manumitir se obligaba de antemano a prestar ciertos servicios después de la “manumissio”.
  • Mancipatio. Consiste en la trasmisión de una propiedad en la Roma arcaica y clásica. Se utilizaba para la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi), que son: el fundus, la domus, los esclavos y los animales de carga. La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían de importancia puesto que estaban destinados en parte al comercio.
  •  Coemptio. Era el acto celebrado para que una mujer pasara de la “domus” de su padre a la de su marido. 


CONTRATO LITTERIS



 Los contratos litteris se dividieron en dos clases:



  •  Los vigentes en el Derecho Romano arcaico
  • Los vigentes en el Derecho Romano de Justiniano.



  •  Derecho Romano arcaico: Su perfeccionamiento se realizaba mediante la inscripción de una deuda en la contabilidad doméstica de un pater – familias. Esto era así, ya que la contabilidad de este tipo tenía un carácter sagrado. Se trata de un contrato unilateral, por ello se le calificaba de “strictu iuris”. Era válido únicamente entre ciudadanos romanos y su objeto consistía exclusivamente en sumas de dinero, ya que su inscripción era en la contabilidad.
  • Derecho Romano Justiniano: Los contratos litteris, estuvo vigente en tiempo de Justiniano, una vez que cayó en desuso la religión y las contabilidades familiares, subsistiendo a la par de nuevos contratos, como los “re” y los “consensu


  •  Contratos re. Son los llamados contratos reales que se perfeccionaban mediante el consentimiento, no a la entrega de un objeto. Este tipo de contratos comprendía un contrato “stricti iuris", como por ejemplo: el mutuo y el préstamo de consumo y, tres contratos de buena fe, que eran: el préstamo de uso o comodato, la prenda – o sea pignus- y el depósito.
  • Contratos consensu. Eran también llamados “contratos consensuales”. Como su nombre lo indica, se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin formalidad alguna de por medio. En dos de los tipos de contrato de este grupo, que eran la compraventa y el arrendamiento (contratos intuitu rei) lo esencial era el objeto; en los otros dos, la sociedad y el mandato (contratos intuitu personae), lo que era esencial estaba representado por las calidades individuales de la contraparte del contrato.




TRANSCRIPTITIUM


Según Gayo el libro contenía dos columnas separadas, una para las entradas (acceptum) y otra para las salidas (expensum). Bajo la columna acceptum se registraban las sumas ingresadas, y bajo la columna expensum las sumas desembolsadas o pagos efectuados, con la indicación de las personas de las que se habían recibido o a las que se habían entregado tales sumas. En realidad, tales registros no constituían sin más un contrato, pues el verdadero contrato literal surgía en base a una doble anotación hecha por el acreedor sobre su libro de caja, con el consentimiento del deudor.

El nomen transcripticium se utilizaba la mayoría de las veces, bien para transformar una obligación nacida de otra fuente en una obligación literal, bien para sustituir un deudor precedente por uno nuevo. A este respecto, y siempre según Gayo, la transcriptio podía ser de dos clases.

a) Transcriptio a re in personam. Supongamos que Cayo debe 100 a Elio como precio de una compraventa. El acreedor Elio con el fin de liberar al deudor de la obligación de pagar, anotaba ficticiamente en la columna del acceptum (entrada): recibo 100 de Cayo por el precio de venta; después, en la columna del expensum (salida), con el fin de hacer surgir el nuevo crédito, escribía: entrego 100 a Cayo, sin especificar la causa.

Así, en base a estas dos anotaciones "transcritas" de una columna a la otra (de ahí la denominación de nomina transcripticia), se extinguía la antigua obligación nacida de una compraventa y se creaba una nueva que surgía del contrato literal, en virtud del cual Cayo se obliga a pagar 100 a Elio.

b) Transcriptio a persona in personam. Jugando con el mismo ejemplo, el acreedor Elio escribía en la columna delacceptum: recibo 100 de Cayo, y en aquélla del expensum: entrego 100 a Nevio. En base a estas dos anotaciones, el antiguo deudor Cayo es sustituído por Nevio, que en virtud del contrato literal quedaba obligado a pagar 100 a Elio.



Querela non numeratae pecuniae




 Querella o queja por dinero no entregado que contra el supuesto acreedor presentaba el deudor al que se le reclamaba la devolución improcedente.



Chirographa y syngraphae



 Los chirographa eran documentos redactados unilateralmente por el deudor y por él firmados los cuales quedaban en poder del acreedor; por el contrario, los syngrapha eran redactados en doble original, suscritos por el deudor y acreedor, y provistos probablemente del sello de ambos.


De esta diferencia se puede argüir que, mientras los chirographa eran eficaces tan sólo como medio de prueba, los syngrapha son verdaderos contratos literales, en los que surgía la obligación a través de la escritura.

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