domingo, 29 de noviembre de 2015

LA OBLIGACIÓN ROMANA



CONCEPTO




 Es una relación jurídica que se establece entre un acreedor y un deudor que se basa en una causa reconocida por el derecho como fundamento del deber de cumplimiento de una prestación y que es exigible mediante una acción de carácter personal. 
Justiniano la definía de la siguiente manera: "Vinculo del derecho por el que somos constreñidos a pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad". (IURIS VINCULUM)

  • Acreedor: Titular activo
  • Deudor: Titular pasivo


El objeto o contenido de la obligación es la prestación. Puede consistir en un daré (traspaso al acreedor, bien de la propiedad de una cosa por parte del deudor al acreedor, o bien de una propiedad de un derecho sobre la cosa o de un derecho real), en un dare operas (poner a disposición del acreedor, todas las obras que le son debidas, es decir, prestar al acreedor un servicio), en un dare facere (se busca un resultado final, por ejemplo, la poda de tales árboles), y por último, el praestare (se emplea con referencia a las obligaciones de garantía, es el contenido que se emplea en las obligaciones de garantía, y se refiere a garantizar en caso de incumplimiento, la obligación, y por otra parte, a indemnizar los daños, si los hubo). 




ORIGEN

 Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como el iuris, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.


En la etapa más antigua, el individuo se sujeta personalmente al cumplimiento de la obligación (nexum). Esta situación sufre una evolución hasta que se llega a la situación de una evolución patrimonial (si el sujeto no cumple, se va contra el patrimonio del mismo).

Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació – en tiempos arcaicos – dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir, a favor de la victima o de su familia, un derecho de venganza – eventualmente limitado por el principio del talion – el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la victima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o sea, “atado” en la domis de la victima como una especie de rehen. Por tanto, la obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.

Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al incipiente derecho privado.

Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; éste pesaba, en presencia de cinco testigos y de un portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el nexum – o sea, el nudo, y era, por tanto, un préstamo per aes el libram.

Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Después de sesenta dias, el acreedor podía vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenia el derecho de matarlo.

Pero en el año 326 a.C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.


Imagen relacionadaELEMENTOS 





La obligación esta constituida por distintos elementos, los cuales son indispensables para su configuración.




1. SUJETOS

a) Por su determinación



       - sujetos determinados
       - sujetos indeterminados

  b) Por su unidad (un acreedor, un deudor) o pluralidad (activa, pasiva, mixta)

  c) Por sus obligaciones: Debe haber primeramente pluralidad de partes.

      - Parciarias (mancomunadas)
      - Solidarias


2. OBJETO

En segundo lugar tenemos al objeto, que es el otro elemento de la obligación, está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, facere o pati.

El término dore se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta ejemplo, encontramos un dare, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.

El Término facere se refiere a toda conducta que consista en un acto, un hacer y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, que no signifique un dare. Hay un facere en el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo a favor de otro.

El término praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que ésta consista en un dare o en un facere; pero también se utiliza praestare para referirse a algún comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.

Por otro lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o un pati consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar. Un ejemplo sería el contrato de arrendamiento el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario el uso de la cosa arrendada.



3. VINCULO

Relación de derecho que liga al acreedor con el deudor, y autoriza al primero a ejercer acciones coactivas al deudor para el cumplimiento de la obligación




CLASIFICACIÓN




En la antigua Roma la clasificación de las obligaciones pudiera decirse que son tres temas:

  • POR EL SUJETO
  • POR EL OBJETO
  • POR EL VINCULO


  1. POR EL SUJETO




A. Obligaciones ambulatorias

Por lo general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Pero existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación. Estas son las obligaciones ambulatorias que presentan los siguientes casos:
  • a) La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la accion correspondiente. (Gayo, 4, 77; Inst. 4, 8, 5; Ulpiano, D 9, 1, 1, 12).
  • b) La obligación que tiene el propietario, el enfiteuta o superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se daba a otras personas; es decir, a aquellas que con anterioridad tuvieron dichos títulos (Papiro Justo. D. 39, 4, 7).
  • c) La obligación de restituir lo adquirido con violencia, que corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa en su poder (UI-piano D. 4, 2, 9, 8).
  • d) La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación. En este caso, también puede estar incierto el acreedor, que será quienquiera quesea el propietario del edificio dominante en dicho momento (Ulpiano, D. 8, 5, 6, 2)..
Las obligaciones ambulatorias también se conocen con el nombre de obligationes propter rem y su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem script, que se dirigen en contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la acción.

B. Obligaciones parciales, mancomunadas o a prorrata

De ordinario la obligación se estable entre un solo acreedor y un deudor; sin embargo hay casos de obligaciones en los que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores a la vez. La pluralidad de sujetos se presenta, tanto en las obligaciones que ahora examinamos, como en las correales o solidarias que veremos enseguida.

En las obligaciones precarias, mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores.

C.- Obligaciones correales o solidarias

Como ya hemos dicho, en las obligaciones correales o solidarias encontramos otro caso de obligaciones con sujetos múltiples.
Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores, de correalidad o solidaridad pasiva y si de varios acreedores y varios deudores a la vez, hablamos de correalidad o solidaridad mixta.
En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o a cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponda; así como los coacreedores pueden exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Lo anterior era posible, bien porque los coacreedores o codeudores así lo hubieran convenido antes de constituirse la obligación o porque existiera entre ellos alguna relación interna, como por ejemplo en el caso de los socios, copropietarios o coherederos.
También se podía lograr el reembolso del que hablamos por medio del beneficio de cesión de acciones (beneficium cedendarum actionum), que se otorgaba en determinados casos al deudor que había hecho el pago, quien obtenta del acreedor que lo había recibido, la cesión de su derecho de crédito, convirtiéndose así en acreedor de sus antiguos codeudores. En el derecho justinianeo se amplía la aplicación de esta cesión forzosa y aparece además una acción de reembolso o de regreso, considera como una consecuencia de la solidaridad e independiente de la cesión.
La solidaridad debía manifestarse de forma expresa, de no ser así, la obligación se consideraría como mancomunada. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad,: el contrato, el testamento y la ley.
La solidaridad nacía del contrato gracias al libre juego de voluntades de las partes, del testamento, cuando el testador imponía a varios herederos al deber de cumplir con una prestación a favor de una persona determinada, o a favor de la ley, se conocieron los siguientes, la que se originaba en delitos, pasiva tratándose de varios cómplices y activa cuando el delito se cometía en perjuicio de varias personas, la originada en la responsabilidad de cotutores o cocuradores frente al pupulo y también la que aprecia cuando la obligación tenía como objeto una prestación indivisible.


2. OBJETO


A. Obligaciones divisibles e indivisibles
En las obligaciones divisibles la prestación se puede cumplir en forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario (Paulo, D. 45, 1, 2, 1).
Son divisibles, generalmente, las obligaciones de dar, ya que en una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede entregar en partes. Las obligaciones de hacer, por regla general son indivisibles, como la de realizar una operación quirúrgica, que no puede cumplirse de manera fraccionada.
B.- Obligaciones genéricas y específicas
Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su genero: entregar, por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo, etc. La elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido que la hiciera al acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la obligación no se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se convirtiera en lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiese por su culpa o dolo.
C.- Obligaciones alternativas y facultativas
Las obligaciones alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.
Si algunas de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes. En las obligaciones facultativas, en cambio, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberare cumpliendo con otra. Ejemplo típico de estas obligaciones lo constituyen el caso del abandono cuando el paterfamilias debe responder pagando los daños causados, pero puede liberarse entregando al hijo




3.  POR EL VINCULO

En este sentido, la obligaciones pueden ser civiles u honorarias.. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorario las que emanan del derecho honorario.

a) Por la autoridad que la sanciona

       - Civiles: la persona que va a sancionar el cumplimiento de una obligación es un juez.
       - Honorarias: el pretor es la autoridad que la sanciona.


   b) Por su formalismo.

        - Derecho estricto (stricti iuris): Solo puede sancionarse estrictamente por lo acordado  en el contrato.


        - Buena Fe: "Bona Fidei": El juez tiene flexibilidad para interpretar y sancionar.


 Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento,, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
La distinción atiende, como ya se dijo, a la afectada procesal de la obligación, las civiles tienen eficacia procesal mientras que las naturales carecen de ello.
Como casos de obligaciones naturales tenemos los siguientes:
  • a. Las obligaciones contraídas por los esclavos.
  • b. Las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre.
  • c. Las obligaciones que nacen del simple pacto.
  • d. Las obligaciones extinguidas por capitis deminutio, por litis contestión o por prescripción de la acción.
  • e. Las obligaciones contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
  • f. Las que nacen de préstamos realizados en contra del Senadoconsulto Macedoniano, que prohíba se hicieran préstamos a los hijos de familia.
Por todo lo anterior, pudiéramos pensar que la obligación natural se situó más bien en el campo de la moral y no en el del derecho y, sin embargo, esto no es así, ya que la obligación natural produce afectos jurídicos, a saber:
  • a) En caso de pago, el acreedor puede retener lo pago puesto que el deudo no pueda repetir alegando que pagó algo que no debía.
  • b) La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipotecaria.
  • c) Por novación puede convertirse en obligación civil.
  • d) Debe tomarse en cuenta en el cómputo de herencia y del peculio.
  • e) Puede oponerse, en compensación, a una obligación civil.





CONTRATO II

CONTRATO FORMALES





NEXUM

Del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse; el pacto o contrato se celebraba por medio del cobre y la balanza, “per aes et libram”. Esta forma nació como consecuencia de que los romanos en el principio de su desarrollo no acuñaban moneda, por lo que la cantidad e metal dada en préstamo se pesaba en una balanza tenida por un per aes et libram”, investido, sin duda de un carácter religioso, llevando a cabo el acto en presencia de cinco testigos ciudadanos romanos y púberos. Esta forma de contratar subsistió hasta después de empezarse a acuñar la moneda en cobre, ya que ésta última era tosca y valía sólo por su peso. Con la aparición de la moneda de plata ya no hubo la necesidad de pesar el metal y cayó en desuso esta acción. Aunado a ese acto simbólico estaba la llamada “nuncupatio”, que era la declaración del acreedor que fijaba la naturaleza del acto y que contenía  toda  la operación realizada,  “damnatio”, no era otra cosa, sino el equivalente a una verdadera condena, que autorizaba el empleo de la “manus injectio” que era la toma de cuerpo ejercida por el acreedor, contra el deudor que no pagaba.



La consecuencias del “nexum” no son del todo conocidas, pero lo que sí se sabe, es que eran rigurosas, puesto que con el sólo contrato sin que hubiera de por medio un juicio, el deudor moroso era afectado por la “manus injecto”, El deudor declarado “nexus” estaba a merced del acreedor, que podía encadenarle o tratarle como a su esclavo no de hecho, si no de derecho. La categoría de “nexus” no se liberaba, si no era con la ayuda de un pago especial, acompañado de la solemnidad de la “aes et libra” y de una “nuncupatio” apropiada a la naturaleza de la operación.


CONTRATOS VERBIS ESTIPULACION JUSJURANDUM LIBERTI Y DICTIO DOTIS




Los contratos verbis primitivos se dividen en:


  •  Contrato “per aes et libran”. Recordemos como se menciona anteriormente era la balanza, ya que no se tenia moneda en la epoca
  •  Dictio dotis. Es una promesa de dote que debe de hacerse mediante determinadas palabras y actos solemnes.


Los contratos “per aes et libran” se dividen a su vez en:

  •  Jus jurandum liberti stipulatio. Debería de hacerse mediante el uso de ciertas formulas. A través de esta modalidad de contratación, el esclavo por manumitir se obligaba de antemano a prestar ciertos servicios después de la “manumissio”.
  • Mancipatio. Consiste en la trasmisión de una propiedad en la Roma arcaica y clásica. Se utilizaba para la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi), que son: el fundus, la domus, los esclavos y los animales de carga. La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían de importancia puesto que estaban destinados en parte al comercio.
  •  Coemptio. Era el acto celebrado para que una mujer pasara de la “domus” de su padre a la de su marido. 


CONTRATO LITTERIS



 Los contratos litteris se dividieron en dos clases:



  •  Los vigentes en el Derecho Romano arcaico
  • Los vigentes en el Derecho Romano de Justiniano.



  •  Derecho Romano arcaico: Su perfeccionamiento se realizaba mediante la inscripción de una deuda en la contabilidad doméstica de un pater – familias. Esto era así, ya que la contabilidad de este tipo tenía un carácter sagrado. Se trata de un contrato unilateral, por ello se le calificaba de “strictu iuris”. Era válido únicamente entre ciudadanos romanos y su objeto consistía exclusivamente en sumas de dinero, ya que su inscripción era en la contabilidad.
  • Derecho Romano Justiniano: Los contratos litteris, estuvo vigente en tiempo de Justiniano, una vez que cayó en desuso la religión y las contabilidades familiares, subsistiendo a la par de nuevos contratos, como los “re” y los “consensu


  •  Contratos re. Son los llamados contratos reales que se perfeccionaban mediante el consentimiento, no a la entrega de un objeto. Este tipo de contratos comprendía un contrato “stricti iuris", como por ejemplo: el mutuo y el préstamo de consumo y, tres contratos de buena fe, que eran: el préstamo de uso o comodato, la prenda – o sea pignus- y el depósito.
  • Contratos consensu. Eran también llamados “contratos consensuales”. Como su nombre lo indica, se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin formalidad alguna de por medio. En dos de los tipos de contrato de este grupo, que eran la compraventa y el arrendamiento (contratos intuitu rei) lo esencial era el objeto; en los otros dos, la sociedad y el mandato (contratos intuitu personae), lo que era esencial estaba representado por las calidades individuales de la contraparte del contrato.




TRANSCRIPTITIUM


Según Gayo el libro contenía dos columnas separadas, una para las entradas (acceptum) y otra para las salidas (expensum). Bajo la columna acceptum se registraban las sumas ingresadas, y bajo la columna expensum las sumas desembolsadas o pagos efectuados, con la indicación de las personas de las que se habían recibido o a las que se habían entregado tales sumas. En realidad, tales registros no constituían sin más un contrato, pues el verdadero contrato literal surgía en base a una doble anotación hecha por el acreedor sobre su libro de caja, con el consentimiento del deudor.

El nomen transcripticium se utilizaba la mayoría de las veces, bien para transformar una obligación nacida de otra fuente en una obligación literal, bien para sustituir un deudor precedente por uno nuevo. A este respecto, y siempre según Gayo, la transcriptio podía ser de dos clases.

a) Transcriptio a re in personam. Supongamos que Cayo debe 100 a Elio como precio de una compraventa. El acreedor Elio con el fin de liberar al deudor de la obligación de pagar, anotaba ficticiamente en la columna del acceptum (entrada): recibo 100 de Cayo por el precio de venta; después, en la columna del expensum (salida), con el fin de hacer surgir el nuevo crédito, escribía: entrego 100 a Cayo, sin especificar la causa.

Así, en base a estas dos anotaciones "transcritas" de una columna a la otra (de ahí la denominación de nomina transcripticia), se extinguía la antigua obligación nacida de una compraventa y se creaba una nueva que surgía del contrato literal, en virtud del cual Cayo se obliga a pagar 100 a Elio.

b) Transcriptio a persona in personam. Jugando con el mismo ejemplo, el acreedor Elio escribía en la columna delacceptum: recibo 100 de Cayo, y en aquélla del expensum: entrego 100 a Nevio. En base a estas dos anotaciones, el antiguo deudor Cayo es sustituído por Nevio, que en virtud del contrato literal quedaba obligado a pagar 100 a Elio.



Querela non numeratae pecuniae




 Querella o queja por dinero no entregado que contra el supuesto acreedor presentaba el deudor al que se le reclamaba la devolución improcedente.



Chirographa y syngraphae



 Los chirographa eran documentos redactados unilateralmente por el deudor y por él firmados los cuales quedaban en poder del acreedor; por el contrario, los syngrapha eran redactados en doble original, suscritos por el deudor y acreedor, y provistos probablemente del sello de ambos.


De esta diferencia se puede argüir que, mientras los chirographa eran eficaces tan sólo como medio de prueba, los syngrapha son verdaderos contratos literales, en los que surgía la obligación a través de la escritura.

CONTRATOS V

CONTRATOS INNOMINADOS




CONCEPTO:

En Derecho postclásico y justinieneo se consolidó un grupo de contratos llamados por los romanistas "contratos reales innominados", cuyo objeto era una prestación a cambio de otra. Teniendo en cuenta que la prestación podía consistir fundamentalmente en dar alguna cosa (dare) ó en realizar alguna actividad o servicio o (facere),


Se llaman contratos innominados, no tanto porque no tengan un nombre específico, ya que algunos lo tienen(por ejemplo la permuta), sino más bien porque son una serie de relaciones contractuales atípicas que compartiendo características distintivas, en todas ellas el vínculo obligatorio surge cuando una de las partes haya entregado a la otra una cosa, o realizado a su favor cualquier clase de actividad o servicio.

Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero, los cuales eran cuatro:


  •    do ut des (doy para que des)
  • do ut facias (doy para que hagas)
  • facias ut des (hago para que des)
  • ficio ut facias (hago para que hagas) 


Todas ellas fueron protegidas por una acción común, denominada actio praescriptis verbis, con la que la parte que hubiese cumplido su prestación podría exigir a la otra el cumplimiento de la suya.



PERMUTATIO

Era un  contrato innominado que consiste en el cambio de una cosa por otra. El derecho romano lo consideró un contrato innominado irreal y puede haber transferencia de la propiedad de las cosas dadas en cambio a diferencia de la venta que era consensual y donde no había transferencia de la propiedad de la cosa dada en venta.


PRECARIUM

Fue en el Derecho Romano, un contrato innominado que consistía en que una persona a su ruego, recibía de otra el uso de una cosa, la que debía ser devuelta al primer requerimiento del concedente. La muerte de éste no extinguía el precario, pero sí el fallecimiento del precarista.

TRANSACTIO


Contrato clásico inominado hago para que hagas por el cual las partes se hacían concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias o bien terminar un litigio pendiente.

Requisitos de la Transactio

• Tenía que haber un derecho incierto (las partes no están de acuerdo)
• Tenía que haber concesiones recíprocas
• Había que impedir su anulación