CONCEPTO
Es una relación jurídica que se establece entre un acreedor y un deudor que se basa en una causa reconocida por el derecho como fundamento del deber de cumplimiento de una prestación y que es exigible mediante una acción de carácter personal.
Justiniano la definía de la siguiente manera: "Vinculo del derecho por el que somos constreñidos a pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad". (IURIS VINCULUM)
- Acreedor: Titular activo
- Deudor: Titular pasivo
El objeto o contenido de la obligación es la prestación. Puede consistir en un daré (traspaso al acreedor, bien de la propiedad de una cosa por parte del deudor al acreedor, o bien de una propiedad de un derecho sobre la cosa o de un derecho real), en un dare operas (poner a disposición del acreedor, todas las obras que le son debidas, es decir, prestar al acreedor un servicio), en un dare facere (se busca un resultado final, por ejemplo, la poda de tales árboles), y por último, el praestare (se emplea con referencia a las obligaciones de garantía, es el contenido que se emplea en las obligaciones de garantía, y se refiere a garantizar en caso de incumplimiento, la obligación, y por otra parte, a indemnizar los daños, si los hubo).
ORIGEN
Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como el iuris, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.
En la etapa más antigua, el individuo se sujeta personalmente al cumplimiento de la obligación (nexum). Esta situación sufre una evolución hasta que se llega a la situación de una evolución patrimonial (si el sujeto no cumple, se va contra el patrimonio del mismo).
Según la teoría de Bonfante, la obligación romana nació – en tiempos arcaicos – dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir, a favor de la victima o de su familia, un derecho de venganza – eventualmente limitado por el principio del talion – el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la victima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o sea, “atado” en la domis de la victima como una especie de rehen. Por tanto, la obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.
Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al incipiente derecho privado.
Un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; éste pesaba, en presencia de cinco testigos y de un portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregaba el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el nexum – o sea, el nudo, y era, por tanto, un préstamo per aes el libram.
Según se fue intensificando la vida comercial, se simplificó el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Después de sesenta dias, el acreedor podía vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenia el derecho de matarlo.
Pero en el año 326 a.C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.
ELEMENTOS
La obligación esta constituida por distintos elementos, los cuales son indispensables para su configuración.
1. SUJETOS
a) Por su determinación
- sujetos determinados
- sujetos indeterminados
b) Por su unidad (un acreedor, un deudor) o pluralidad (activa, pasiva, mixta)
c) Por sus obligaciones: Debe haber primeramente pluralidad de partes.
- Parciarias (mancomunadas)
- Solidarias
2. OBJETO
En segundo lugar tenemos al objeto, que es el otro elemento de la obligación, está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, facere o pati.
El término dore se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. En la permuta ejemplo, encontramos un dare, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.
El Término facere se refiere a toda conducta que consista en un acto, un hacer y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, que no signifique un dare. Hay un facere en el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo a favor de otro.
El término praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que ésta consista en un dare o en un facere; pero también se utiliza praestare para referirse a algún comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
Por otro lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o un pati consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar. Un ejemplo sería el contrato de arrendamiento el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario el uso de la cosa arrendada.
3. VINCULO
Relación de derecho que liga al acreedor con el deudor, y autoriza al primero a ejercer acciones coactivas al deudor para el cumplimiento de la obligación
CLASIFICACIÓN
En la antigua Roma la clasificación de las obligaciones pudiera decirse que son tres temas:
- POR EL SUJETO
- POR EL OBJETO
- POR EL VINCULO
- POR EL SUJETO
A. Obligaciones ambulatorias
Por lo general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Pero existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación. Estas son las obligaciones ambulatorias que presentan los siguientes casos:
- a) La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la accion correspondiente. (Gayo, 4, 77; Inst. 4, 8, 5; Ulpiano, D 9, 1, 1, 12).
- b) La obligación que tiene el propietario, el enfiteuta o superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se daba a otras personas; es decir, a aquellas que con anterioridad tuvieron dichos títulos (Papiro Justo. D. 39, 4, 7).
- c) La obligación de restituir lo adquirido con violencia, que corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa en su poder (UI-piano D. 4, 2, 9, 8).
- d) La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación. En este caso, también puede estar incierto el acreedor, que será quienquiera quesea el propietario del edificio dominante en dicho momento (Ulpiano, D. 8, 5, 6, 2)..
Las obligaciones ambulatorias también se conocen con el nombre de obligationes propter rem y su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem script, que se dirigen en contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la acción.
B. Obligaciones parciales, mancomunadas o a prorrata
De ordinario la obligación se estable entre un solo acreedor y un deudor; sin embargo hay casos de obligaciones en los que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores a la vez. La pluralidad de sujetos se presenta, tanto en las obligaciones que ahora examinamos, como en las correales o solidarias que veremos enseguida.
En las obligaciones precarias, mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores.
C.- Obligaciones correales o solidarias
Como ya hemos dicho, en las obligaciones correales o solidarias encontramos otro caso de obligaciones con sujetos múltiples.
Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores, de correalidad o solidaridad pasiva y si de varios acreedores y varios deudores a la vez, hablamos de correalidad o solidaridad mixta.
En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o a cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponda; así como los coacreedores pueden exigir su parte al acreedor que recibió el pago. Lo anterior era posible, bien porque los coacreedores o codeudores así lo hubieran convenido antes de constituirse la obligación o porque existiera entre ellos alguna relación interna, como por ejemplo en el caso de los socios, copropietarios o coherederos.
También se podía lograr el reembolso del que hablamos por medio del beneficio de cesión de acciones (beneficium cedendarum actionum), que se otorgaba en determinados casos al deudor que había hecho el pago, quien obtenta del acreedor que lo había recibido, la cesión de su derecho de crédito, convirtiéndose así en acreedor de sus antiguos codeudores. En el derecho justinianeo se amplía la aplicación de esta cesión forzosa y aparece además una acción de reembolso o de regreso, considera como una consecuencia de la solidaridad e independiente de la cesión.
La solidaridad debía manifestarse de forma expresa, de no ser así, la obligación se consideraría como mancomunada. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad,: el contrato, el testamento y la ley.
La solidaridad nacía del contrato gracias al libre juego de voluntades de las partes, del testamento, cuando el testador imponía a varios herederos al deber de cumplir con una prestación a favor de una persona determinada, o a favor de la ley, se conocieron los siguientes, la que se originaba en delitos, pasiva tratándose de varios cómplices y activa cuando el delito se cometía en perjuicio de varias personas, la originada en la responsabilidad de cotutores o cocuradores frente al pupulo y también la que aprecia cuando la obligación tenía como objeto una prestación indivisible.
2. OBJETO
A. Obligaciones divisibles e indivisibles
En las obligaciones divisibles la prestación se puede cumplir en forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario (Paulo, D. 45, 1, 2, 1).
Son divisibles, generalmente, las obligaciones de dar, ya que en una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede entregar en partes. Las obligaciones de hacer, por regla general son indivisibles, como la de realizar una operación quirúrgica, que no puede cumplirse de manera fraccionada.
B.- Obligaciones genéricas y específicas
Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su genero: entregar, por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo, etc. La elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido que la hiciera al acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la obligación no se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se convirtiera en lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiese por su culpa o dolo.
C.- Obligaciones alternativas y facultativas
Las obligaciones alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.
Si algunas de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes. En las obligaciones facultativas, en cambio, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberare cumpliendo con otra. Ejemplo típico de estas obligaciones lo constituyen el caso del abandono cuando el paterfamilias debe responder pagando los daños causados, pero puede liberarse entregando al hijo
3. POR EL VINCULO
En este sentido, la obligaciones pueden ser civiles u honorarias.. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorario las que emanan del derecho honorario.
a) Por la autoridad que la sanciona
- Civiles: la persona que va a sancionar el cumplimiento de una obligación es un juez.
- Honorarias: el pretor es la autoridad que la sanciona.
b) Por su formalismo.
- Derecho estricto (stricti iuris): Solo puede sancionarse estrictamente por lo acordado en el contrato.
- Buena Fe: "Bona Fidei": El juez tiene flexibilidad para interpretar y sancionar.
- Civiles: la persona que va a sancionar el cumplimiento de una obligación es un juez.
- Honorarias: el pretor es la autoridad que la sanciona.
b) Por su formalismo.
- Derecho estricto (stricti iuris): Solo puede sancionarse estrictamente por lo acordado en el contrato.
- Buena Fe: "Bona Fidei": El juez tiene flexibilidad para interpretar y sancionar.
Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento,, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
La distinción atiende, como ya se dijo, a la afectada procesal de la obligación, las civiles tienen eficacia procesal mientras que las naturales carecen de ello.
Como casos de obligaciones naturales tenemos los siguientes:
- a. Las obligaciones contraídas por los esclavos.
- b. Las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre.
- c. Las obligaciones que nacen del simple pacto.
- d. Las obligaciones extinguidas por capitis deminutio, por litis contestión o por prescripción de la acción.
- e. Las obligaciones contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
- f. Las que nacen de préstamos realizados en contra del Senadoconsulto Macedoniano, que prohíba se hicieran préstamos a los hijos de familia.
Por todo lo anterior, pudiéramos pensar que la obligación natural se situó más bien en el campo de la moral y no en el del derecho y, sin embargo, esto no es así, ya que la obligación natural produce afectos jurídicos, a saber:
- a) En caso de pago, el acreedor puede retener lo pago puesto que el deudo no pueda repetir alegando que pagó algo que no debía.
- b) La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipotecaria.
- c) Por novación puede convertirse en obligación civil.
- d) Debe tomarse en cuenta en el cómputo de herencia y del peculio.
- e) Puede oponerse, en compensación, a una obligación civil.
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