domingo, 29 de noviembre de 2015

CONTRATOS V

CONTRATOS INNOMINADOS




CONCEPTO:

En Derecho postclásico y justinieneo se consolidó un grupo de contratos llamados por los romanistas "contratos reales innominados", cuyo objeto era una prestación a cambio de otra. Teniendo en cuenta que la prestación podía consistir fundamentalmente en dar alguna cosa (dare) ó en realizar alguna actividad o servicio o (facere),


Se llaman contratos innominados, no tanto porque no tengan un nombre específico, ya que algunos lo tienen(por ejemplo la permuta), sino más bien porque son una serie de relaciones contractuales atípicas que compartiendo características distintivas, en todas ellas el vínculo obligatorio surge cuando una de las partes haya entregado a la otra una cosa, o realizado a su favor cualquier clase de actividad o servicio.

Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero, los cuales eran cuatro:


  •    do ut des (doy para que des)
  • do ut facias (doy para que hagas)
  • facias ut des (hago para que des)
  • ficio ut facias (hago para que hagas) 


Todas ellas fueron protegidas por una acción común, denominada actio praescriptis verbis, con la que la parte que hubiese cumplido su prestación podría exigir a la otra el cumplimiento de la suya.



PERMUTATIO

Era un  contrato innominado que consiste en el cambio de una cosa por otra. El derecho romano lo consideró un contrato innominado irreal y puede haber transferencia de la propiedad de las cosas dadas en cambio a diferencia de la venta que era consensual y donde no había transferencia de la propiedad de la cosa dada en venta.


PRECARIUM

Fue en el Derecho Romano, un contrato innominado que consistía en que una persona a su ruego, recibía de otra el uso de una cosa, la que debía ser devuelta al primer requerimiento del concedente. La muerte de éste no extinguía el precario, pero sí el fallecimiento del precarista.

TRANSACTIO


Contrato clásico inominado hago para que hagas por el cual las partes se hacían concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias o bien terminar un litigio pendiente.

Requisitos de la Transactio

• Tenía que haber un derecho incierto (las partes no están de acuerdo)
• Tenía que haber concesiones recíprocas
• Había que impedir su anulación




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